Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 94 quater Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Tucumán
Artículo 94 quater. Funciones

El Coordinador General del Ministerio Público actuará bajó la dependencia del Ministro. Fiscal y tendrá las siguientes funciones:

1.- Colaborar en la gestión u otra tarea del Ministerio Público Fiscal acorde a las funciones asignadas o delegadas por el Ministro Fiscal de conformidad a las disposiciones legales.

2.- Asesorar en el diseño de la política de persecución penal y en los temas referentes al mejor funcionamiento del Ministerio Público Fiscal.

3.- Convocar a personas e instituciones que por su experiencia profesional o capacidad técnica estime conveniente escuchar para el mejor funcionamiento de la Institución.

4.- Representar al Ministerio Público cuando las disposiciones legales lo permitan por encargo del Ministro Fiscal. El Coordinador General del Ministerio Público, no tenfrá funciones jurisdiccionales.



Provincia de Tucumán Artículo 94 quater Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...94 bis 94 ter 94 quater 94 quinquies 94 sexies ...180

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse